Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica. Consta de cuatro cursos académicos que se realizan ordinariamente entre los 12 y los 16 años. No obstante, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los 18 años.

Se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad y presta especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Desde el curso 2015-2016 comprende dos ciclos. El primero, de tres cursos escolares y el segundo, de uno. Este último, de carácter fundamentalmente propedéutico, puede cursarse por una de las dos siguientes opciones:

  • Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
  • Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad:

  • Lograr la adquisición de los elementos básicos de la cultura: humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos.
  • Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo.
  • Preparar para la incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
  • Formar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones civiles.

A partir de la completa implantación de la LOMCE, la superación de la evaluación final, así como una calificación final en la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10 conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:

  • Dicha evaluación final será considerada muestral y no tendrá efectos académicos.
  • Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 

Objetivos

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  1. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
  2. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
  3. Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra mujeres y niñas.
  4. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
  5. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
  6. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
  7. Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
  8. Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  9. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
  10. Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
  11. Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
  12. Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

    Competencias claves

    Las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr alcanzar un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico vinculado al conocimiento.

    Se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

    Las competencias del currículo serán las siguientes:

    1. Comunicación lingüística.
    2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
    3. Competencia digital.
    4. Aprender a aprender.
    5. Competencias sociales y cívicas.
    6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
    7. Conciencia y expresiones culturales.

    Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

    Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación Lingüística, Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología.
    Las competencias clave deben estar integradas en las áreas o materias de las propuestas curriculares, y en ellas, definirse, explicitarse y desarrollarse suficientemente los resultados de aprendizaje que el alumnado debe conseguir.

    Las competencias deben desarrollarse en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal a lo largo de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y en la educación permanente a lo largo de toda la vida.

    Estructura

    La oferta educativa en Educación Secundaria Obligatoria en nuestro centro es la siguiente:

     

    Acceso 

    El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria tras haber cursado la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla los 12 años, salvo que hubiera permanecido en la Educación Primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los 13.

    La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

    La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    Promoción

    Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas por el profesorado del alumno o alumna, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

    De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias cuando estas sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, o en tres que no incluyan al mismo tiempo a las dos anteriores, siempre que el equipo docente considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se le apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

    La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que solo podrá aplicarse una vez en un mismo curso y dos veces en toda la etapa, y solo tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

    Admisión del alumnado 

    La admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por familias, tutores y tutoras legales.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.7 de la LOE, cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:

    • Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro o de padres, madres, tutoras o tutores legales que trabajen en el mismo.
    • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres, tutoras o tutores legales (de alguna o alguno).
    • Renta per cápita de la unidad familiar.
    • Condición legal de familia numerosa.
    • Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
    • Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en padres, madres, hermanos o hermanas.

    Evaluación 

    La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

    Los resultados de la evaluación se expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), para calificaciones del 1 al 4), Suficiente (SU), para la calificación de 5, Bien (BI), para 6 Notable (NT), para 7 y 8, o Sobresaliente (SB), para 9 y 10. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5.

    Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes se establecerán medidas de refuerzo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

    Se establecerán las medidas más adecuadas para que las evaluaciones se realicen en condiciones adaptadas a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Las administraciones educativas deben establecer las condiciones para que los centros organicen las pruebas extraordinarias oportunas para facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa.

    Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    Titulación

    Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario superar la evaluación final y obtener una calificación final de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. Dicha calificación final se deducirá de la siguiente ponderación:

    1. Con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;
    2. Con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

    En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

    Opciones al terminar

    El alumnado que concluya sus estudios de ESO tiene la opción de seguir estudiando, pero también puede acceder ya al mundo laboral porque con esta etapa termina la educación considerada obligatoria.

    El título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con las condiciones previstas para cada enseñanza en la normativa vigente, de las cuales se informa en este cuadro resumen, permitirá acceder a:

    •  Bachillerato.
    • Formación Profesional de grado medio.
    • Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.
    • Enseñanzas deportivas de grado medio.

    En el caso de que el alumno o alumna no haya conseguido el título de ESO (GESO) o no tenga estudios previos puede acceder a:

     

    • La oferta formativa de educación a lo largo de la vida.
    • Ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional (con prueba de acceso y 17 años).
    • Enseñanzas de idiomas (cumpliendo los requisitos de edad establecidos).
    • Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza (con prueba específica).
    • Ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (con prueba de acceso, prueba específica y 17 años).
    • Ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas (con prueba de acceso y 17 años, y prueba específica en el caso de determinadas modalidades o especialidades).

    Referencia legislativa:

    Bachillerato

    El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria, y por lo tanto tiene carácter voluntario. Comprende dos cursos académicos, que se realizan ordinariamente entre los 16 y 18 años.

    El Bachillerato se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

    Desde el curso 2015-2016 las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:

    • Ciencias.
    • Humanidades y Ciencias Sociales.
    • Artes.

    El Bachillerato tiene como finalidad:

    • Proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.
    • Capacitar al alumnado para acceder a la educación superior.

    Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

    A partir de la completa implantación de la LOMCE, para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    En función de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación final de bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

    Objetivos

    El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    1. Ejercer la ciudadanía democrática desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
    2. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
    3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
    4. Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
    5. Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.
    6. Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
    7. Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
    8. Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
    9. Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
    10. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
    11. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
    12. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
    13. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
    14. Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

    Estructura

    La oferta educativa en Educación Secundaria Obligatoria en nuestro centro es la siguiente:

     

    Acceso

    Podrán acceder a los estudios del Bachillerato las y los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria *.
    • Estar en posesión del título de técnico Deportivo (acceso directo a todas las modalidades).
    • Estar en posesión del título de técnico de Artes Plásticas y Diseño (acceso directo a todas las modalidades).

    * Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación permitirán acceder a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    Promoción

    Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas por el profesorado del alumno o alumna, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

    De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias cuando estas sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, o en tres que no incluyan al mismo tiempo a las dos anteriores, siempre que el equipo docente considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se le apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

    La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que solo podrá aplicarse una vez en un mismo curso y dos veces en toda la etapa, y solo tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

    Admisión del alumnado

    La admisión en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres, tutores o tutoras legales. 

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.7 de la LOE, cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:

    • Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro o padres, madres,  tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo.
    • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres, tutoras o tutores legales (de alguna o alguno).
    • Rentas per cápita de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas. Renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa.
    • Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna. 
    • Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres,  hermanos o hermanas. 
    • Para las enseñanzas de Bachillerato se tendrá en cuenta, además de los criterios señalados anteriormente, el expediente académico. Los centros que tengan reconocida una especialización curricular o que participen en alguna de las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes descritas en el artículo 122 bis podrán reservar a criterio hasta un 20% de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema.

    Evaluación

    La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

    El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    El equipo docente, constituido en cada caso por sus profesores y profesoras y coordinado por el tutor o tutora, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes.

    Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

    Promoción

    Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno/a adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

    Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con quienes cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que puedan cursar más materias de dicho bloque.

    Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

    Titulación

    Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

    1. Con un peso del 60 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.
    2. Con un peso del 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

    En función de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación final de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

    Asimismo, durante este período, el alumnado en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato de su elección. 

    Opciones al terminar

    El alumnado que concluya sus estudios de Bachillerato tiene la opción de seguir estudiando e iniciar lo que se considera educación superior, pero también podría acceder al mundo laboral.

    El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior:

    • Enseñanzas universitarias.
    • Enseñanzas artísticas superiores:
      • Estudios superiores de Música y Danza (más una prueba específica).
      • Enseñanzas de Arte Dramático (más una prueba específica). 
      • Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (más   una prueba específica). 
      • Estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, incluidas los de cerámica y vidrio (más una prueba específica).
    • Formación Profesional de grado superior
    • Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior (más una prueba de acceso). 
    • Enseñanzas deportivas de grado superior (con título de técnico Deportivo, más una prueba de acceso para determinadas especialidades). 
    • Enseñanzas militares:
      • Oficiales (reconocimiento médico, prueba de inglés y prueba física).
      • Suboficiales (reconocimiento médico, prueba de inglés y prueba física).

    Referencia legislativa: